Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de acusación y denuncia falsa en concurso de normas con un delito de falso testimonio. Acusada que denuncia unas lesiones que atribuye a quien resultó acusado y absuelvo por ellas, después de que en el juicio la denunciante sostuviese una versión sobre un acometimiento causal de las lesiones que se reveló falso. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades revisorias del tribunal de apelación en orden a valorar las pruebas llevadas a la presencia del juez de primer grado. Presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo". Se trata de un principio de naturaleza procesal que no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve el mandato de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad, si se abrigan dudas sobre su certeza, en las condiciones de un proceso justo. Acusación y denuncia falsa en concurso con un delito de falso testimonio. Progresión delictiva presdida por un dolo unitario. Concurso de normas que se resuelve con la imposición de la penalidad prevista para el delito más grave.
Resumen: El Tribunal recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el término "persona agraviada", en una interpretación teleológica y amplia del término contenido en el artículo 228 CP, incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, tal y como ha reconocido de forma reiterada la Sala Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección. Además, no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal.
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los TSJ, tras la reforma operada en el año 2015. Un agente de la policía local denunciaba en falso ser víctima de delitos, robos o hurtos, para cobrar de las aseguradoras. Llegó a confeccionar atestados falsos. Se cuestiona la subsunción jurídica de los hechos. El recurrente sostiene que los atestados que presentaba eran simples fotocopias, que no permiten la condena por este delito. El motivo se desestima. La Sala señala que las fotocopias de documentos son, sin duda, documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento original, si bien la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la fotocopia, salvo en el caso de que la misma fuese autenticada. En el caso, sin embargo, se considera que no nos encontramos ante una mera fotocopia. Se confecciona un documento falso, con vocación de pasar por auténtico. El recurrente también niega el engaño que configura el delito de estafa. El motivo se desestima. El relato fáctico describe la conducta de presentar partes falsos de siniestros en compañías de seguros para cobrar una indemnización: conducta que constituye un engaño para la obtención de un desplazamiento patrimonial.
Resumen: Aplicando su doctrina acuerda la Sala confirmar la sentencia apelada y con ello la suspensión cautelar de la sanción de suspensión impuesta a un agente de la policía autonómica catalana por considerar preferente su interés al de la ejecución inmediata de la sanción.
Resumen: Se condena al acusado por mantener relaciones sexuales no consentidas por la denunciante, en el contexto de un matrimonio forzado, celebrado bajo las leyes islámicas. No procede apreciar una situación de error invencible o vencible por parte del acusado, conforme a lo pretendido en el escrito de recurso. Delito de maltrato habitual. Interpretación del artículo 173.2 CP: se sancionan los actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación. Para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no sólo su pertinencia, sino también y singularmente su necesidad; más aún, su indispensabilidad en el sentido de eventual potencialidad para alterar el fallo.
Resumen: Se considera en la sentencia que, en el caso enjuiciado, visionado el DVD de la sesión del juicio celebrado, ha existido actividad probatoria sobre la que realizar una valoración y, en consecuencia, no puede estimarse infringido el principio de presunción de inocencia, ya que en la práctica de las pruebas se han observado todas las garantías inherentes al acto del juicio oral, al realizarse bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción de las partes, aportando claros elementos incriminatorios, como el testimonio de la perjudicada y los agentes de Policía que depusieron en calidad de testigos, por lo que puede ser considerada como prueba de cargo. Si bien el mero dato de que los efectos sustraídos, en todo o en parte, estuvieran en posesión del acusado, como aquí sucede, no constituye un indicio autónomamente suficiente para acreditar, por sí solo, la participación del acusado en el delito de robo en el interior de la vivienda, siendo necesaria la concurrencia de otros indicios que avalen o refuercen este indicio único para que pueda estimarse desvirtuada la presunción constitucional de inocencia, ni tampoco la proximidad temporal entre la detención y el robo, no lo es menos que, ordinariamente, unidos tales elementos indiciarios, la posesión de los objetos robados y la detención del sujeto en un momento próximo a la comisión del hecho delictivo, resulta ser prueba indiciaria suficiente para fundamentar una condena, como aquí sucede.
Resumen: Se denuncia en el recurso la ausencia de una actividad probatoria suficiente que permita fundar una condena penal, afirmando que la sentencia se apoya exclusivamente en la declaración de la perjudicada, a la que se atribuye un valor probatorio no justificado, sin que se hayan acreditado de forma objetiva ni los daños en la vivienda de la que era inquilino el acusado ni de las sustracciones del mobiliario de la misma. La sentencia rechaza tales motivos al considerar que la declaración de la perjudicada fue tenida por veraz y coherente por la juzgadora, no solo por la forma en que fue prestada, sino porque se vio corroborada por otros medios de prueba objetivos, como el Anexo del contrato de arrendamiento, junto con facturas previas a la firma, que acredita la preexistencia del mobiliario sustraído, resultando, además, de especial importancia, la declaración de un agente de la Guardia Civil, quien, tras personarse en la vivienda a requerimiento de la denunciante, describió un estado de abandono generalizado, arañazos en paredes, enchufes arrancados, suciedad excesiva y otros desperfectos estructurales, aportando así una constatación imparcial y directa del deterioro del inmueble, considerando la juez a quo tal declaración como esencial, tanto por su contenido objetivo como por su imparcialidad, y plenamente creíble al haber sido prestada bajo juramento y sin que se aprecie motivo alguno para dudar de su veracidad, lo que motiva la ratificación de la sentencia recurrida.
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria por delito de amenazas, maltrato habitual y vejaciones objeto de condena en primera instancia. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, no requiere verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones entre las partes, momento y forma de emisión, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4) que estas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para merecer la calificación como delito. Se absuelve por la ambigüedad de la expresión proferida. Por las acusaciones se sostiene la existencia de delitos de revelación de secreto y de coacciones que no tienen pronunciamiento expreso en la sentencia recurrida. El recurso por incongruencia omisiva que se produce si, ni explícita ni implícitamente, se ha dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporáneamente alegada por alguna de las partes del proceso, requiere que previamente se haya intentado el recurso de aclaración.
Resumen: Se condena por el uso indebido y negligente de una radial por parte de los acusados para el corte de elementos metálicas en un solar, en época de peligro alto de incendios y en un día de altas temperaturas y humedad relativamente baja, existiendo vegetación abundante y seca en el citado solar. Alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia. Prueba indiciaria: requisitos. Racionalidad de la inferencia. Queja por falta de mención de la cuantía de la responsabilidad civil en el relato de hechos probados de la sentencia apelada. Exigencias en la motivación de la individualización de la pena: corrección en alzada por déficit en dicha motivación.
Resumen: El Tribunal afirma que el art. 15.4 Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de proteger al trabajador de su propias distracciones o imprudencias. El Tribunal también recuerda que la jurisprudencia ha venido entendiendo que es un principio definitivamente adquirido en el ámbito de las relaciones laborales el de la protección del trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales, principio que inspira toda la legislación en materia de accidentes de trabajo, ya que la propia dedicación a la tarea encomendada concentra la mente del obrero en esa tarea y si tiene un descuido ha de estar protegido para evitar, pese a ello, el percance. Ello se traduce en que en el ámbito penal la actuación del trabajador no excluye la responsabilidad penal del acusado, ni es posible su degradación a un plano penal más leve de la culpa. Únicamente la culpa del trabajador accidentado será relevante en la medida de que el deber de cuidado infringido por el mismo no resulte comprendido en el infringido por el empresario, o en la medida en que la infracción del trabajador resulte menos previsible para éste.